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Respuestas a preguntas frecuentes. Una gran parte de este cuestionario fué compartido por FotografosClub y se puede descargar como PDF aquí.

 

   

 



bulletPor qué es importante asociarse a la ACF?

Estar asociado es de vital importancia para el Fotógrafo. Por medio de la ACF puede tener una representación fuerte frente a los usuarios, el Estado y otros entes relacionados. La ACF se ha convertido en el punto de referencia y consulta ante cualquier duda o disputa que pudiera surgir. En varias ocasiones la ACF ha brindado asesoría y peritazgo ante juzgados, como también numerosos clientes y agencias nos consultan pidiéndonos orientación referente a diversos temas particularmente en el campo del Derecho de Autor. Al asociarse, contribuye a fortalecer la protección al Fotógrafo y a sus propios clientes, pues para ellos el Fotógrafo está respaldado y avalado por una Asociación constituida legalmente,  cuyos miembros aplican un Código de Ética y trabajan bajo condiciones claras y comunes a todos. La Asociación cuenta con los mejores profesionales del gremio, por lo cual pertenecer a ella es una experiencia enriquecedora que además de ofrecer una fuente inmensa de aprendizaje, también constituye una oportunidad de conocer a sus colegas y entablar amistad con ellos. Parte de la labor está enfocada al tema de la formación y la capacitación por medio de Programas de Pasantías dirigidos a  estudiantes, de orientación y consultas a través del Forum, seminarios y conferencias en temas inherentes al campo fotográfico, incluyendo aspectos como el Derecho de Autor que benefician a fotógrafos y otros artistas afines a la profesión, así como a estudiantes universitarios y agencias de publicidad.

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Qué beneficios me representa estar asociado?

Además de lo señalado anteriormente, dentro de su plan estratégico la ACF desarrolla eventos de carácter institucional entre los que se destacan: conferencias y seminarios relativos a la fotografía; concursos fotográficos a nivel nacional; exposiciones colectivas con el material de los concursos; exposiciones itinerantes del trabajo de sus asociados ante los medios, clientes, agencias y público en general; publicación de libros con el material producido anualmente por sus asociados. Adicionalmente, se mantiene una amplia y continua difusión del trabajo fotográfico de los asociados, a través de la página WEB y de la Multimedia.
De forma complementaria, la página WEB ofrece una lista de Servicios a la que puede acceder marcando aquí.

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Cuánto cuesta estar asociado?

La ACF no cobra por la afiliación. A partir de la aprobación de la solicitud para asociarse, los miembros se comprometen a cancelar una cuota mensual de sostenimiento cuyo valor depende de la categoría en la que se afilie. Vea más información aquí.

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Es la ACF como un sindicato?

La ACF tiene como objetivo agremiar a los Fotógrafos de las diferentes disciplinas y proteger sus derechos en el ejercicio de la profesión dentro de marcos éticos y legales.  En consecuencia, no agremia a los fotógrafos para ejercer presión sobre los usuarios, sino que orienta y educa a la comunidad fotográfica, a los clientes y agencias, a la vez que se regula la actividad comercial de la fotografía para beneficio de todos. Estamos contribuyendo a formar más completos y mejores profesionales.


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Cómo beneficia a los clientes y agencias la ACF?

Al contar con fotógrafos más profesionales que pueden ofrecer excelentes   resultados, el nivel gráfico de toda la industria se eleva haciendo de la publicidad un medio más efectivo y competitivo dentro y fuera de nuestro mercado. A través de la página WEB y de la Multimedia, las agencias y clientes tienen acceso directo al equipo de fotógrafos afiliados con quienes pueden tomar contacto directo para atender de inmediato sus necesidades fotográficas. 


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Cuáles son los objetivos básicos de la ACF?

Los objetivos están aquí.


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Quiénes deben estar asociados?

Deben estar asociados todos los fotógrafos profesionales, asistentes de fotografía, estudiantes y fotógrafos aficionados.

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¿Qué es el Derecho de Autor?
Se trata de una disciplina legal que reconoce y garantiza un conjunto de derechos a favor de los creadores de obras artísticas o literarias, con el objetivo de facilitar a estos una recompensa por su actividad intelectual, su esfuerzo, su trabajo y de lo cual  deben obtener los beneficios económicos que de allí se derivan. Vea más información aquí.

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¿Cuando tomo  una fotografía, quién es el dueño de mis fotos(derechos)?
En Colombia las normas principales sobre Derecho de Autor son:
La Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones de 1993 y la Ley 23 de 1982, ellas plantean que los derechos de las fotografías nacen EXCLUSIVAMENTE en cabeza de su autor. (Fotógrafo).

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¿Qué consecuencias tiene el uso no autorizado de las fotografías?
La utilización sin autorización de fotografías tiene consecuencias de tipo civil y penal. Las responsabilidades civiles aparecen cuando la persona utiliza fotografías sin contar con la previa y expresa autorización del autor o del titular del derecho, y ello implica que debe responder económicamente por el daño que genera con su actuación.
Las consecuencias penales se generan por  la reproducción, comunicación y alteración de las fotografías, lo cual  constituye una conducta considerada  como delito y acarrea para el que lo comete, penas de prisión y multas.

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¿Si trabajo para un cliente, de quién son las fotos?
Las fotografías son propiedad del fotógrafo que a su vez puede otorgar al cliente una licencia de uso por un tiempo, o dentro de un territorio, o sólo para determinadas modalidades de explotación; todo ello se regula a partir de los derechos internacionales. . Vea más información aquí.
EJEMPLO:
Cliente: XXX
Derechos de USO: por UN (1) año en la República de Colombia,

Medios: Sólo para catálogo (Es necesario especificar los medios en que sevan a utilizar las fotos).
Estas condiciones básicas de Cliente, Número de Fotos, Países y Medios,  deben ser especificadas con claridad en la COTIZACIÓN, lo que permitirá ser claros con el cliente y evitar problemas después.

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¿Cuando un cliente me envía un contrato sobre los derechos de mis fotografías, es indispensable aceptarlo?
Si las condiciones de la cotización son las mismas del contrato y no tiene otras cláusulas pidiendo lo contrario ó la Cesión de Derechos Patrimoniales, no hay ningún  problema. Otra cosa es que el contrato no recoja los términos acordados u ofrecidos por el Fotógrafo, o que se pretenda que en virtud de tal contrato se entreguen más derechos de los que corresponden dentro de esa negociación, caso en el cual la recomendación es plantear una modificación a esos contratos para que recojan fielmente el querer y la voluntad de ambas partes.
EJEMPLO:
CLAUSULA DÉCIMA: Todos los derechos sobre las obras encargadas y demás que puedan desprenderse del desarrollo de la colaboración contratada y en general del objeto del presente contrato son CEDIDOS SIN RESTRICCIÓN ALGUNA DE FORMA DEFINITIVA, PERMANENTE Y EXCLUSIVA A CLIENTE X PARA SER EXPLOTADOS DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, DE CUALQUIER MODO Y POR CUALQUIER MEDIO CONOCIDO O POR CONOCER SIN QUE EXISTA LUGAR A PAGO DE SUMA DISTINTA A LA PACTADA EN ESTE CONTRATO Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS Arts. 8 Literal d, 19,20,92 y 184 a 186 de la Ley 23 de 1982. EN CONSECUENCIA CLIENTE X QUEDA EN PLENA LIBERTAD DE COMERCIALIZAR Y REALIZAR CUALQUIER NEGOCIACIÓN PLENA Y SIN NINGUNA LIMITACIÓN EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE LAS MISMAS, EN VIGENCIA DE ESTE CONTRATO O CON POSTERIORIDAD AL MISMO.
En un ejemplo como el que se acaba de citar, el Fotógrafo está entregando la totalidad de sus derechos lo que le imposibilita en el futuro para poder seguir explotando este trabajo. Cuando se plantea un contrato como el que se acaba de mencionar a título de ejemplo, y dada la amplitud del derecho que se concedería, el Fotógrafo lo puede hacer pero las condiciones económicas son muy diferentes porque él se estaría desprendiendo en forma definitiva e incondicional de su obra.

 

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 ¿Qué pasa si el cliente se niega a cambiar las cláusulas?
Para que el Fotógrafo se desprenda de sus derechos se requiere que el contrato sea firmado ante Notario o Escritura Pública. Mientras no se cumpla con esa formalidad los derechos le siguen perteneciendo.
Algunos clientes no permiten trabajar sin firmar antes el contrato de Prestación de Servicios; desafortunadamente, estos contratos normalmente exigen la cesión total y definitiva de los derechos y dejan sin opción de negociación a los fotógrafos que por esa vía se ven obligados a renunciar a los derechos sobre algunas de sus obras. En la experiencia del Club de Fotógrafos si estos clientes no aceptan los cambios la única manera de trabajar es aceptar el contrato de ellos, por ello los fotógrafos necesitan tener claras
Las consecuencias de firmar esos contratos :
1. Las fotos pasan a ser propiedad del cliente.
2. Los clientes pueden vender tus fotos a terceros (OTROS CLIENTES), por un valor mayor al contratado con el Fotógrafo, para ser utilizados en todos los medios y a perpetuidad, sin ningún control ni ganancia para el Fotógrafo, sus hijos o familia.
3. El daño para la Industria de Fotógrafos es catastrófico por muchas razones:
a. Los clientes pueden vender las fotos a otros clientes, y con estas  fotos ya no necesitarán contratar a otros fotógrafos.
b. Otros clientes pueden vender las fotos alrededor del mundo y ganar comisiones por los Derechos de Uso de las fotografías; esto ya está pasando, por ejemplo, con algunos portales de Internet que han adquirido derechos sobre catálogos de fotografías sin beneficio alguno para los fotógrafos.
c. Si un fotógrafo acepta firmar uno de estos contratos, NO ayuda a que los otros fotógrafos puedan cambiar los contratos que no les son favorables y esta situación nunca mejorará.
d. Cuando el control sobre las fotografías lo pierden los autores es más difícil defender que se mencione el nombre del autor o que se respete la integridad de las fotografías, a pesar de que estos derechos son morales, por lo tanto inalienables e irrenunciables de ninguna manera ni mediante ningún tipo de documento.

 

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P: ¿Cuando se toman dos, tres o más rollos de película y el cliente sólo quiere una foto, quién es el dueño del resto de las fotos?
El fotógrafo es el dueño EXCLUSIVO de todas las fotos. Si el cliente está pidiendo una sola foto, de todas las fotos tomadas se escoge la foto con el cliente y se pasa únicamente la foto escogida al cliente, si el cliente quiere utilizar más de las fotos tomadas esto normalmente genera un valor adicional al cliente.
En la experiencia del Club de Fotógrafos algunos fotógrafos entregan las fotos extras al cliente sin cobrar, con el fin de generar una mejor relación con sus clientes; en estos casos también se deben tener muy claras las consecuencias de entregar todo el material al cliente, como es por ejemplo, que el cliente no regresa los negativos al fotógrafo.